Fondos Next Generation para
cambiar las ventanas en País Vasco

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¿Quieres cambiar las ventanas de tu casa al mejor precio? En Ventanas Varona nos encargamos de todos los trámites para solicitar los Fondos Next Generation para cambiar las ventanas en el País Vasco. Somos una empresa que fabrica y comercializa ventanas de PVC en Vizcaya y provincias limítrofes, tenemos más de 10 años de garantía. Además, vendemos y distribuimos la única ventana de PVC con calidad certificada AENOR: Ecoven plus. Con perfiles de PVC VEKA.

Siempre nos esforzamos por innovar, mejorar la calidad y hacer un buen trabajo para ofrecer a nuestros clientes los mejores productos de aislamiento térmico y acústico, la mayor eficiencia energética y el máximo ahorro. Ofrecemos el servicio más profesional y todas las opciones de compra, con financiación a 24 meses sin intereses.

Nosotros junto con el plan de Fondos Next Generation nos encargaremos de garantizar una remodelación exclusiva para tus ventanas, somos la mejor solución.

¿Qué son los fondos europeos Next Generation?

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Fondos Next Generation es un ambicioso plan de recuperación creado por la Unión Europea, es una oportunidad única para fortalecerse después de la pandemia, transformar nuestra economía y crear una Europa más cohesiva, más verde, más digital y resistente. Se acordó invertir 806.900 millones de euros. 

El paquete de estímulo más grande jamás financiado. Por ello, es hora de trabajar por una Europa más verde.

Asimismo, uno de los objetivos del Plan Next Generation es impulsar la renovación de viviendas y edificios, incluso mediante la modernización de ventanas energéticamente eficientes, y con nosotros lo puedes lograr, porque en Ventanas Varona somos la mejor solución para ti. 

Ahora, con estas ayudas, resulta más rentable mejorar el aislamiento de tu hogar con ventanas duraderas y de alta calidad. Aprovecha la oportunidad de hacer tu hogar más cómodo y prepárate para el ahorro energético diario cambiando tus ventanas.

En Ventanas Varona te ayudaremos con el registro y asesoraremos sobre todo el procedimiento para cambiar las ventanas de tu casa o apartamento.

¿Cuál es el plazo para la solicitud de ayudas Next Generation para la renovación y cambio de ventanas en el País Vasco?

Las ayudas Next Generation para la renovación y cambio de ventanas en el País Vasco se pueden solicitar desde el pasado 1 de julio de 2022 hasta el próximo 30 de diciembre de 2023.

¿Qué programas de ayudas Next Generation permiten la renovación y cambio de ventanas en el País Vasco?

Los Programas de Ayudas 3 y 4 de los Fondos Next Generation contemplan la renovación y cambio de ventanas como actuaciones subvencionables, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se establecen en la convocatoria. Puedes consultar todos los detalles en el texto oficial de la convocatoria.

¡Renueva tus ventanas ahora!

Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Objeto de la ayuda

El Programa de Ayudas 3 de los Fondos Next Generation tiene por objeto la financiación de actuaciones en edificios de uso residencial con las que se mejore la eficiencia energética, tanto en el ámbito urbano como rural.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Los/as propietarios/as o usufructuarios/as de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  • Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
  • Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, sean propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de propietarios/as constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
  • Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

  • Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
  • Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
    • Zonas climáticas D y E: un 35 %
    • Zona climática C: un 25 %
    • En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2 de este artículo. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
    • Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
    • Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de febrero de 2020. A efectos de acreditar la fecha de inicio de las actuaciones, se estará a la fecha de concesión de licencia, autorización administrativa o, en su defecto, la fecha de entrada en registro de la declaración responsable que fuera preceptiva. Si fuera el caso, se estará a la fecha de emisión de la orden de ejecución que tengan por objeto las obras correspondientes.
    • No serán subvencionables las actuaciones que supongan inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Objeto de la ayuda

El programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas tiene por objeto la financiación de actuaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Los/as propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  • La/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 26.2 de esta Orden.
  • La/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones

¿Qué actuaciones son subvencionables?

  • Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
  • También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
  • En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, incluida la dirección de obra, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
  • Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de febrero de 2020. A efectos de acreditar la fecha de inicio de las actuaciones, se estará a la fecha de concesión de licencia, autorización administrativa o, en su defecto, la fecha de entrada en registro de la declaración responsable que fuera preceptiva. Si fuera el caso, se estará a la fecha de emisión de la orden de ejecución que tengan por objeto las obras correspondientes.
  • En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que supongan inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

En Ventanas Varona asesoramos y ayudamos a nuestros clientes a solicitar las ayudas y subvenciones Next Generation si cumplen con los requisitos para su concesión. Somos la mejor opción para que puedas adquirir la ayuda, por eso no dudes en contactarnos y pedir tu presupuesto.

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